Caso:—D. Baldomero Martinez, argentino, se presentó al Juzgado Nacional del Rosario, entablando accion ejecutiva contra D. Manuel Otero, español, para el pago de una letra de Aduana librada en Setiembre de 1861 por el Administrador de Rentas del Rosario endozada á favor de Martinez, quien le habia hecho protestar en forma por falta de pago.
El Juez de Seccion del Rosario se declaró inhibido por haber dado opinion en el fondo del asunto antes de ser nombrado Juez Nacional.
Por esa inhibicion pasaron los autos al Juez de Seccion del Paraná, quien seinhibió de conocer en la demanda por unarazon semejante, y remitió los citados autos al Juez de Seccion de esta Provincia.
Recibida la demanda por dicho juez se dictó el auto de solvendo.
Miéntras se espedian y deligenciaban los exhortos para notificar á Otero, la intimacion de pago ordenada dentro detercero dia, éste en 4 de Octubre del mismo año se presentó al Juzgado de Seccion diciendo que Martinez habia desglosado la letra que motivaba la 'demanda ejecutiva, deun espediente del cual formaba parte integrante; y que eso no era permitido porque dicha letra habia sido objeto de sentencias de la Suprema Corte y otros tribunales que habian hecho cosa juzgada á su respecto; que con la demanda y la letra habian debido presentarse esos autos y lassentencias que en ellas existian á su respecto, y pidió se mandase exhorto alJuzgado de Seccion del Rosario, en cuya oficina estaba el mencionado espediente, para que lo remitiese al juez de la causa, suspendiendo entre tanto el efecto del decreto desolvendo.
Dado traslado á la parte de Martinez, y pedídose por éste, al contestarlo, el mandamiento de embargo, al Juez de Seccion, en 1° de Noviembre, dictó el siguiente auto:
«Y vistos: no siendo la estacion oportuna para oponer las escepciones que se deducen, no ha lugar, dejándole su derechoá salvo para usarlo oportunamente, y líbrese man
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:128
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