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Fallos: 199:81 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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art. 312 que establece la derogación de todas las disposiciones que estén en oposición con lo que en él se establece y tal oposición no existe con relación a las disposiciones sobre introducción de alhajas que se aplican en el caso, ' Por estos + —— y de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Roverro Rerettro — F. Ramos Mesía,
MANUEL PAUSA v. NACION ARGENTINA

CONTADURTA. GENERAL DE LA NACION.
La Contaduría General de la Nación no es una repartición antárquica cuyos pronunciamientos hagan cosa juzgada.

PRESCRIPCION: Interrupción.

El reconocimiento del derecho a una pensión militar por medio de un deereto que sólo admite el reclamo en cuanto a las cuotas no afectadas por la prescripción quinquenal no importa una interrupción de ésta en los términos del art. 3989 del C. Civil.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Revolucionarios de 159, 18593- 1905, La ley 11.268 no ha modificado las disposiciones de la ley orgánica de la Armada referentes al por ciento a liqnidarse sobre el sueldo en actividad para los retirados.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-81

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