Considera que este último decreto al acogerse a los beneficios de la preseripción de cineo años, incurre en error, pues de acuerdo al art. 3959 del C. Civil la preseripción no se ha operado en virtud del reconocimiento expreso de su derecho que hace el decreto en cuestión, y el efecto de la intrrupción es que se considera como no operada la preseripción que ha precedido al reconocimiento (art. 3959 del C. Civil).
Considera igualmente que la Contaduría General de la Nación ha incurrido en un error al liquidarle el 56 de su sueldo en vez del 65 que se le liquidó desde la fecha de su retiro.
Dicha repartición sostiene que de acuerdo al art, 12 de la ley 4865 y al número de sus sus de servicio, al haber sido ascendido de grado, automáticamente baja el porcentaje de la pensión de retiro del 65 al 56. Pero la Contaduría no ha tenido en cuenta que una resolución administrativa que consagra un derecho a un particular, una vez consentida no puede ser derogada por otra resolución administrativa y en forma unilateral. El P. E. debe perseguir la anulación de esa resolución administrativa por vía judicial y en juicio contencioso, por revestir el carúc'er de cosa juzgada por ser un derecho adquirido» por el partieular y por oponerse los principios de la inviolabilidad de la propiedad y la defensa consagrados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Subsidiariamente haee notar que en su caso no es de aplicación el art. 12 de la ley 4865, en razón de que su caso no se produjo por resorte de dicha ley, sino en virtud de una ley especial la 11.268 en euyo art. 1° reineorporaba a determinados militares con el sueldo íntegro de la actualidad cualquiera fueran los años de servicio.
Por todo lo expuesto, demanda a la Nación para que se la condene a liquidarle el 65 del sueldo correspondiente a su grado como pensión de retiro y a abonarle todas las diferencias que se adeuden con ese porcentaje, con intereses y todo, con costas.
Que en otro sí dige agrega, que para el caso que la Corte Suprema confirmara fallos recientes en el sentido de que el militar en situación de retiro, tiene el derecho de gozar del sueldo que corresponde al mismo grado en actividad, se reserva el derecho de reclamar las diferencias de sueldo que puedan corresponderle, Que el Sr. Representante de la Nación al contestar la demanda, después de negar al actor todo derecho a su reclamo
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:83
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