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Fallos: 199:78 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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tras y encomiendas" en correlación con lo dispuesto en el art. 209; la entrega de los equipajes a que se refiere el art. 201 es sin limitación alguna, pues según el art, 205 serán entregados por el resguardo "si no resultare exeeso que muestre fraude", Que, en consecuencia, corresponde distinguir las alhajas de uso personal de otras que sean mercadería, aun cuando se conduzean juntas en un mismo bolso y resulte evidente la ocultación, clandestinidad. Si la intención no se toma en cuenta en materia de contrabando —así lo estavlece legalmente el derecho francés, GanmauD, T. L, pág. 553) — bastando la existencia del hecho, tampoco puede ser considerada cuando el hecho en sí no es delito, por no existir perjuicio a la renta aduanera, condición indispensable para hallarse encuadrado en los arts. 1025, 1026, 1036, 1037 de las Ordenanzas y 65 de la ley 11.281, Esta doctrina responde al concepto tradicional interpretativo de esas ordenanzas ya la noción del delito de contrabando. Tesenor (Curso de Derecho Criminal, T. T, pág. 195) expone: "el delito se ha reducido a la introducción furtiva de mercaderías que deben derechos y manifestación fraudulenta o simplemente equivocada en más o en menos de las que se despachen", Por ello, se revoca la sentencia de fs. 149 en la parte que ha podido ser materia del recurso y devuélvase al tribunal de su procedencia para que sea nuevamente juzgada, apreciando los hechos probados conforme a esta interpretación legal de 1: s Ordenanzas de Aduana.

Joree E. Cort.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-78

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