diferencia del último que debe suponerse que viene soJamente con las alhajas y prendas que acostumbra lle- ú var consigo. Así se hará coincidir esta disposición con la mente que precedió a la sanción de la ley 11.281, puesta de manifiesto por la discusión parlamentaria que esta Corte Suprema ha recordado en la sentencia del caso Holzmann, pues, como lo dijo el diputado Dr. Ortiz al proponer la cláusula en vigencia, que lo contrario "nos colocaría en situación desventajosa en relación con los demás países americanos, si a toda persona que llega al territorio de la República se le exigiera el pago de impuestos por las joyas de uso personal corriente que no indique una fastuosidad exagerada". Si,en la mente del legislador hubiera estado poner un límite fijo al valor de los equipajes, lo hubiera dicho en la ley misma, Que, como se ha dicho, el decreto de 1931, no puede tener mayor fuerza que los que emanan de un P. E, normal. No ha podido modificar el espíritu de la ley a título de reglamentaria, Que, el mismo, consta de dos partes: una que establece el máximo a que nos hemos referido; otra, que impone a todo pasajero el deber de manifestar los objetos que trae consigo, entren o no en la franquicia. La primera no puede aplicarse por la razón expuesta; la segunda, no ultrapasando las facultades del P, E., debiera cumplirse. Mas, ni en éste ni en el que le precedió de 1916, cuyas disposiciones son supletorias, se ha establecido penalidad alguna al contraventor.
En su mérito y los fundamentos expresados por la minoría en la citada causa de Holzman, se revoca la sentencia recurrida en todo cuanto ha podido ser materia del recurso y se ordena la devolución del expe
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:76
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