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Fallos: 199:86 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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decreto de fecha 11 de agosto de 1939, por entender que sobre el punto no se han cumplido las exigencias de la ley 11.634.

Dicho deereto fué dictado a raíz de un reclamo formulado por el actor para que se le reintegrase a la situación que tenía con anterioridad al decreto del Gobierno Provisional del 12 de noviembre de 1930 y se le liquidaron las mensualidades atrasadas que se le adeudaban.

En él so reconocieron los derechos del actor salvo en enanto a las mensualidades atrasadas que se limitaron a los cinco años anteriores; quiere decir, entonces, que ha habido sobre el punto un reclamo, del actor y una denegatoria por parte del Poder Ejecutivo, con lo cual ¡os extremos de las leyes 3952/11.634 han sido cumplidos y así se declara, Que en cuanto a la prescripción a que se acogió el Gobierno por el decreto del 11 de octubre de 1939 y que el actor considera improcedente por haber mediado un reconocimiento expreso de los derechos alegados por el mismo, cabe observar que dicho reconocimiento fué condicionado en forma indivisible al pago de las mensualidades vendidas con anterioridad a los cineo años, a los que habría que agregar que, con anterioridad a dicho decreto, no habría mediado ningún otro reconocimiento del Gobierno y sí en cambio, pronu:ciamientos contrarios a las pretensiones del actor (expediente administrativo agregado).

Que por último, en lo concerniente a la cosa-juzgada que según el demandado existe por haber estado percibiendo el 65 del sueldo en retiro del grado de Ingeniero Maquinista desde el año 1924 hasta el de 1930 es de advertir que el error de una dependencia administrativa como es la Contaduría General de la Nación en la liquidación de sueldos, no puede ser fuente de derechos para el actor. No es el caso de cosa juzgada que, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema, tiene tanto valor en lo administrativo como en lo judicial, pues del derecho que invoca el actor no emana de un decreto del Poder Ejecutivo.

Y tanto es así que el decreto del 11 de octubre de 1939 dispone el pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos, es decir, para que la liquidación se efectúe de acuerdo a la ley, que en el caso de autos, y en razón de su ascenso de suboficial, a oficial reduce el porcentaje de un 65 a un 56, pues los beneficios acordados por la ley 11.268 que también invoca no modificaron el promedio establecido por la disposición legal que regía la situación de aquél.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-86

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