viaje acompañado de su familia, que no lleve un valor muy superior 4 esa suma. Una sola joya de uso corriente de esa gente vale varias veces más que esa cantidad.
De manera que, serán pocos los pasajeros de esta situación que no tengan que pagar fuertes derechos por sus alhajas de uso personal de acuerdo al deereto de 1931.
Que siendo así, este acto del P. E. desvirtúa la mente de una ley que forma parte de un sistema de fomento de las comunicaciones internacion les que tan proficuos resultados ha dado a la Nación. La franquicia de que se trata invita a todos los hombres del mundo a venir al país, ya para radicarse y trabajar en él, ya para conocerlo y compenetrarse de sus bondades y posibilidades, o para comerciar con sus productos, o para cambiar de ambiente y hacer el intercambio de ideas e impresiones, todo lo cual representa un inealenlable beneficio. Pero si, al contrario, al viajero se le somete a la extorsión de fuertes derechos por sus efeetos personales, como si fuera un simple comerciante que viene a lucrar con ellos, se retrac de venir aquí y se dirige a otros países.
Que de todo lo dicho se desprende que la autoridad aduanera debe aplicar el criterio que el mismo art. 201 indica, o sea que, cuando la cantidad y valor de los objetos introducidos como de uso personal se consideren excesivos; se cobre el impuesto. La autoridad aduanera deberá, por supuesto, distinguir entre el viajero que viene con su familia a radicarse en el país y aquél que llega por recreo, o por un motivo pasajero; pues el primero trae generalmente todos los objetos de uso personal que tiene en su casa, inclusive los recuerdos de familia que no acostumbra usar o que poco usa, a
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:75
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