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Fallos: 199:84 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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y desconocer los hechos invocados en cuanto no los reconoce expresamente, opone en primer término la incompetencia de jurisdicción en lo referent. a las mensualidades que pretende se le abonen con anterioridad a los cinco años de interpuesta su demanda pues sobre ello no ha mediado el previo reclamo administrativo de que habla la ley 11.634.

Sin perjuicio de ello observa que el reclamo del actor sobre el punto de la preseripción es a todas luces improcedente por lo mismo que no ha mediado la pretendida interrupción por reconocimiento de su derecho por parte del Gobierno de la Nación.

Lejos de existir tal reconocimiento el Gobierno desconoció el derecho del demandante, y si bien con fecha 11 de octubre del 1939, anuló el decreto de fecha 12 de noviembre de 1930, ello fué como consecuencia, de la solicitud que el actor formuló el 3 de junio de 1938 (fs, 23 del Expte. administrativo agregado).

Jfasta la fecha del decreto citado no había mediado ningún reconocimiento expreso ni tácito del Gobierno, posterior al deereto del Gobierno Provisional de fecha 11 de noviembre de 1930.

De modo, pues que la prescripción de pensiones iniciada en diciembre de 1930, continuó hasta el decreto de fecha 11 de octubre de 1939, y por ello el Cobierno al dejar sin efecto el decreto del 12 de noviembre de 1930, reconoció al actor el derecho a cobrar las diferencias de pensión devengadas hasta cinco años antes de la fecha del decreto, Con relación al reelamo del actor concerniente al monto de la liquidación de su pensión que según sosticne debe ser el 65 del sueldo en lugar del que se le liquida dice que el mismo está cobrando pensiones desde 35 años; y en virtud de la promoción hecha el 18 de octubre de 1924, anulada el 12 de noviembre de 1930 y vuelta a declararse válida el 11 de octubre de 1939, pasó de la categoría de sub-oficial a la eategoría de oficial y por tal razón, los años de servicios computados conforme a la escala establecida en la ley orgánica de la Armada, le daban derecho a un poreentaje del 56 y no al 65 como indebidamente se había liquidado hasta que se dictó el deereto de fecha 12 de noviembre de 1930.

Era natural que al quedar sin efecto el ascenso conferido por el deereto de fecha 18 de octubre de 1924 el actor signió cobrando el 65 del haber correspondiente a un mecánico de segunda (que es un sub-oficial); pero al volver a reconocerse

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-84

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