es FALLOS DE LA CORTE SUPREMA constar además, que por su factura antigua, para Jas que no hay demanda actualmente, demuestran no ser artículos destinados al comercio. El perito tereero Somoza, expresa a fs. 108 que, si bien no es posible determinar exactamente si las alhajas son nuevas o usadas, por cuanto al manoseo a que han sido expuestas ha dejado en ellas vestigios de grasitud y pequeñas rayaduras, en general dejan la impresión de ser usadas la mayoría de ellas. Las tres opiniones son, pues, concordantes y frente a ella sólo está la del perito Spaventa quien se limita a clasificar como nuevas a la mitad de las joyas, más o menos y al resto como usadas, pero sin dar ningún fundamento.
Que la ley no hace ningún distingo al liberar de derechos de importación a las alhajas de uso de los pasajeros, respeeto a que sean nuevas o usadas, se limita a exigir que sean de uso personal del viajero y tratándose de objetos de valor no es posible pretender que presenten signos de deterioro tales que hagan indudable su calidad de usadas. To lógico es que esos objetos sean cuidados por sus propietarios, con tanto más esmero cuanto mayor sea el valor de las joyas. De ello se deduce que, no puede ser el mayor o menor grado de uso, el único eriterio para determinar si las alhajas son del uso personal de los viajeros u objetos de comercio, En este caso particular, los informes de la mayoría de los peritos, la clase y enntidad de piezas y su valor, todo lo cual se analiza en el considerando anterior, ilevan al ánimo del proveyente la impresión de que son alhajas del uso personal de Rosenberg y de las personas de su familia que lo acompañaron en el vinje. Esta opinión es compartida por el Procurador del Tesoro, quien en su dietamen de fs. 39 vta. expresa que el fallo aduanero "ha contemplado con razón la circunstancia de que la elase y eantidad de los artíenlos dennneiados permite suponer que aquéllos son efectivamente de uso personal de la familia del sumariado", Que siendo así y teniendo en enenta que, como antes se ha expresado, tanto administrativa como jndicialmente, se ha interpretado siempre el art, 2" de la ley 11.281 en el sentido de que las albajas de uso de los pasajeros no debían ser declaradas especinImente, no puede deducirse que haya mediado dolo en el hecho de no haber declarado Rosenberg las alhajas entre los efreetos de su equipaje, Es público y notorio que munea ha deelerado ningún pasajero las mnajas que leva puestas al desembarcar en les formularios que se les entregan a bordo
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:69
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