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Fallos: 199:68 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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En él so expresa que si las cuatro personas que integran la familia del recurrente y que viajaron en su compañía como pasajeros del "Conte Grande", hubieran traído puestas esas alhajas, no se hubiera formulado denuncia alguna y en la resolución del Ministerio de Hacienda se afirma categóricamente que la ley no grava las alhajas de uso personal de quien lus introduzca.

Que los conceptos mencionados traducen el pensamiento administrativo y su interpretación de la ley, en lo referente a las alhajas de uso personal de los viajeros y esa interpretación coincide con la de los tribunales federales de esta Capital hasta el momento en que se inició esta causa.

Que a pesar de ello el Ministerio de Hacienda revocó la resolución absolutoria del Administrador de la Aduana y comisó las joyas, fundándose: 1° en que no pueden involuerarse en el concepto de joyas de uso personal, por su número, valor, repetición de tipos de joyas y por estar destinadas a ser usadas por personas de distinto sexo; 2° porque de esa circunstancia y del hecho de no haberlas detallado en la deelaración de su equipaje, resulta manifiesta la intención del interesado, de eludir el control fiscal.

Que con el informe de fs. 25 vta. ha quedado probado que Rosenberg llegó al país en compañía de tres personas de su familia, del sexo femenino. Nada de extraño tiene entonces, que las alhajas que se le secuestraron no fueran todas para hombre, ya que es lógico que las tres personas del sexo femenino que lo acompañaban en su viaje, hayan traído las alhajas de su uso. En euanto al número y valor de esas joyas, basta examinar la lista de las mismas, corriente a fs. 1 vta.

y los valores en que han sido avaluadas por el vista y por los peritos, para darse cuenta de que son completamente razonables para una familia de cuatro personas. Por último la repetición de tipos de joyas, de que se hace mérito en la resolución en recurso, sólo existe en los prendedores, euyo número de seis es también muy razonable como pertenecientes a tres mujeres, debiendo, además, tenerse en cuenta, que según la descripción que de cllos se hace a fs. 1 vta, son de formas diferentes y tienen piedras de elases y colores distintos.

Que a todo lo expuesto cabe agregar que, el vista que verificó las alhajas, hace constar en su informe de fs. 12 a 13 vta., que todas son usadas, concepto que está confirmado por el perito Charosky, quien en su informe de fs. 99 funda su opinión en el desgaste que presentan las piezas, haciendo

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-68

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