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Fallos: 199:64 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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tampoco la cireunstancia de que su incapacidad fuera anterior a la fecha en que cumplió dicha edad.

Por estas consideraciones, fallo: haciendo lugar a la demanda y en su mérito y atento lo dispuesto por el artículo 1047 y correlativos del Código Civil, se declara nula la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios de fecha 2 de marzo de 1938 corriente a fs. 72 v. del expediente de dicha repartición letra V, N" 50, año 1922 que dispuso mantener en el goce de la pensión al demandado Natalio Vaecani; sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta. — Joracio García Rams.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, febrero 4 de 1944.

Y vistos: Considerando:

Que, el filo en recurso es arreglado a derecho, por cuanto el señor Juez a-quo ha estudiado y apreciado con acertado criterio jurídico los elementos de juicio que obran en autos.

aplicando las disposiciones legales pertinentes, de acuerdo, asimismo, con la interpretación que de ellas ha hecho la jurisprudencia en casos como el que nos ocupa (t. 155, pág. 232 de la Corte Suprema Nacional).

Que, la impugnación de la sentencia realizada en el escrito de expresión de agravios —dentro del mismo orden de argumentaciones anotadas en primera instancia— no consigue enervar sus conclusiones; y ha sido por otra parte, rebatida —dicha impugnación— con notoria eficacia en la contestación obrante a fs. 81. " En su mérito, se confirma lo resuelto en el fallo recurrido; las costas de esta instancia, al vencido. — Adolfo Lascano. — Alfredo Pérez Varas. — Jorge García González.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de las leyes

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-64

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