2] FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nacionales Nros. 10.650 y 11.308, y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso. Por fallecimiento del ex-empleado ferroviario D. Natalio Vaccani, ocurrido el 3 de agosto de 1920, la Caja respectiva acordó pensión a su viuda e hijos menores fs. 27 exp. agregado). El 2 de junio de 1937 murió Da. Secundina Micone de Vaccani, a la sazón única titular del beneficio, por sucesivos acrecimientos; pero en atención a que el hijo del causante, Natalio, estaba incapacitado para el trabajo a la fecha en que cumplió 18 años de edad (octubre 23 de 1922) la Caja resolvió mantenerlo en el goce de la pensión, debiendo previamente designársele curador (fs. 72 vta. y S4 vta.) Poco después, dispuso mantener en suspenso esa resolución hasta tanto el incapaz estuviese representado legalmente, a partir de cuyo momento debería entablarse demanda por nulidad de la misma (fs. 87 vta.).
Fundábase para ello en que cuando Viecani cumplió 18 años estuvo en vigencia la ley 10.650, y ella no autorizaba tal beneficio. A su entender, la ley 11.308 no pudo modificar esa situación, por carecer de efecto retroactivo.
Iniciada demanda ante el Juez Federal de La Plata, la Cámara de dicho circuito ha fallado en definitiva haciendo lugar a las pretensiones de la Caja (fs. 86, expediente judicial), por conceptnar aplicable al caso la doctrina de V. E. en 155:232 . Declaró allí la Corte que quienes dejaron el servicio antes de la sanción de la ley 11.508, no pueden invocarla para obtener jubilación por invalidez.
V. E. había mantenido análogo criterio en 154:355 , y lo ratificó en 163:89 , haciéndolo extensivo más tarde
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:65
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