a los sistemas de jubilaciones bancario y civil (191:
440; 178:351 ). A este último respecto cabe recordar que si, por virtud de lo dispuesto en la ley 11.923, se otorga pensión a viudas que por la N° 4349 habrían perdido el derecho de obtenerla, ello ha sido posible porque un artículo de la ley nueva así lo ordena expresamente.
En atención a tales antecedentes, corresponde confirmar por sus fundamentos el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, mayo 27 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1944, Y vistos: los autos "Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferrovi:
rios v. Vaccani Natalio, sobre nulidad de una resolución administrativa" venidos de la Cámara Federal de La Plata por vía del recurso extraordinario, Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte in re: C. S. 155-232, se confirma la sentencia apelada de fs. 86 en cuanto pudo ser materia de recurso.
Hágase saber y devuélvanse al tribunal de origen, donde se repondrá el papel.
Rorerto Reretto — Lois LinaRES — B. A. Nazar AncHOoRENA — F, Ramos Mesía,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:66
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