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Fallos: 199:67 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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JUAN ROSENBERG v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce los derechos fundados por el recurrente en la interpretación de la ley 11.281 y de las ordenanzas de Aduana y lo condena por el delito de contrabando.

ADUANA: Importación. En general.

Las alhajas y piedras preciosas de uso personal se hallan comprendidas en el concepto de equipaje definido por el art. 201 de las Ordenanzas de Aduana, que debe despa- charse libre de derechos de importación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Decretos nacionales. Aduana.

El decreto dictado el 24 de junio de 1931 por el Gobierno Provisional no puede tener mayor fuerza que el de un Poder Ejecutivo normal, pues no fué ratificado por el Congreso; de manera que es válido en cuanto, reglamentando la ley, impone a todo pasajero la obligación de denunciar los objetos que traiga consigo, estén o no exentos del pago de derechos de aduana, mas carece de validez en la parte que limita a 8 400 0/5. el valor de las alhajas de uso personal susceptibles de ser introducidas libres de derechos, pues se aparta así de la ley, que no establece límite y exige que se contemple la situación de cada pasajero para que los objetos de uso personal y de adorno no sean gravados sino cuando, por su excesivo valor, deba presumirse que se los introduce con propósito de luero.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 9 de 1942.

Vistos y considerando:

Que en el dictamen de fs. 28 que ha servido de fundamento ala resolución aduanera de fs. 30, se reconoce el enrácter de objetos de uso personal que tienen las joyas en euestión.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-67

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