E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 1944, Y vistos: La contienda de competencia negativa trabada entre el Sr. Juez en lo Criminal y Correecional a cargo del Juzgado núm. 1 del Departamento de la E Capital, Provincia de Buenos Aires, y el Sr. Juez de ha Instrucción en lo Criminal, a cargo del Juzgado núm. 6 E de la Capital Federal.
Considerando:
Que los hechos denunciados como delictuosos en el escrito de querella consistirían en una serie de actos e realizados por escrituras públicas, firmadas en jurisdicción de la Provincia, tendientes a defraudar al queEo rellante, y con relación a operaciones o negocios anteriores, también realizados en la misma jurisdicción.
E Que la jurisdicción criminal territorial es improrrogable y el conocimiento, averiguación y juzgamiento «de los hechos realizados en jurisdicción de la Provincia + le corresponde a sus jueces, en el caso al Juzgado núm.
1 del Departamento de la Capital, según lo' declarado í por su propia Cámara en la cuestión planteada por otro E juez de la misma jurisdicción (Fallos: 197, 152 y los N allí citados).
ne Que aun cuando se considerase que la falsedad atrien: buída a un poder otorgado en esta Capital bastase por FO sí sola para fijar la competencia de sus jueces, como ES , si se tratase de un solo delito y no de uno independienLe te, es de tenerse en cuenta que de esa falsdad conoció el | Sr. Juez de Instrucción y sobreseyó definitivamente E por auto confirmado por la Cámara, con lo que ese he
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:665
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