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Fallos: 199:669 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se ha trabado contienda negativa de competencia entre el Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación y el de Instrucción Militar de la misma Capital con respecto al proceso que se sigue contra Deolindo Gómez por imputarse a éste irregularidades cometidas en la Dirección General del Material del Ejército.

l Corresponde a V. E. dirimirla atento lo dispuesto por el art. 9" de la ley 4055.

El citado Gómez, sub-oficial principal retirado, desempeñaba funciones en la precitada repartición, hecho Este acerca del cual no hay discrepancia entre los jueces en contienda.

Basta ello para atribuir a dichas funciones carácter militar, por la naturaleza de las mismas, por el lugar donde se ejercitaban, por la calidad del autor y por la subordinación debida a sus superiores que actuaban en el referido lugar, sometido a la exclusiva jurisdicción militar. Las órdenes militares recibidas por Gómez van a ser materia de discusión a los fines de establecer la responsabilidad que se le atribuye.

Todo lo dicho demuestra que la causa debe ser tra mitada ante la justicia militar. Lo dispone así el código de la materia (art. 117, inc. 2") ; y son aplicables al caso E de autos las prescripciones contenidas en la Ley Orgú nica del Ejército Nacional 9675, art. 38, inc. 5". V. E.

en 149:254 , resolviendo una causa de ajustada similitud E con la presente, ordenó que la misma se siguiera ante | los tribunales de justicia militar.

+ Por lo expuesto, y fundamentos de la sentencia de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-669

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