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Fallos: 199:663 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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y "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

han sido objeto de contrabando por éstos o por terceros, importaría establecer una sanción desprovista de toda razón y justicia. No la determina ninguna de las disposiciones en que se funda la sentencia, ni otra alguna.

Por estos fundamentos, los del fallo del tomo 183, 288 y los concordantes del alegato de fs. 46 y memorial de fs. 79, se revoca la sentencia apelada de fs. 74, En consecuencia se declara que la Nación deberá devolver a la parte actora la suma de pesos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco con setenta y un centavos moneda nacional con sus intereses desde la notificación de la demanda. Las costas del juicio en el orden causado. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en e' tribunal de procedencia.

ANTONIO Sacarna — B. A. NaZaR ANCHORENA — F. Ramos Mesía. ,
ARTURO PERALTA RAMOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

La jurisdicción criminal territorial es improrrogable.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

El juez del lugar en que fueron firmadas las escrituras públicas tendientes a defraudar al querellante y relativas a operaciones o negocios anteriores realizados en la misma jurisdicción, es el competente DE conocer en la respectiva causa criminal. No obsta a ello la circunstancia de que pudiera considerarse que la falsedad de un poder" otor

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-663

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