ta Fe, esta contienda de competencia negativa, trabada entre dicho juez y otro en lo correccional de la misma ciudad (ley 4055, art. 9). — Buenos Aires, setiembre 14 de 1944, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1944, Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y los de la jurisprudencia de esta Corte invocada en él (Fallos, t. 198, Pág. 438) se declara que el conocimiento de la denuncia promovida por Da. Beatriz Ferreyra con motivo de molestias telefónicas reiteradas, corresponde al Sr. Juez Federal de Santa Fe, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Correccional de la justicia local, Roserro Reretto — ANTonIO SaGARNA — B. A. NAzAR AnCcHORENA — F. Ramos Mejía — T. D. Casares,
DEOLINDO GOMEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde a la justicia militar conocer en la causa penal instruída con motivo de irregularidades en el desempeño de funciones en la Dirección General del Material del Esórcito por un suboficial retirado.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:668
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