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Fallos: 199:666 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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cho ha desaparecido como delito y carece de toda fuerza para fijar la jurisdicción.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se declara que es competente para conocer en esta causa el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional dl Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal, RoBEerto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — F. Ramos Mesía,

BEATRIZ FERREYRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Compete a la justicia federal conocer en la denuncia formulada por un abonado a un aparato de una compañía telefónica sujeta a la jurisdicción nacional, con motivo de llamados reiterados efectuados día y noche para molestar al denunciante, aunque después de ello no quede cortada la comunicación.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fe, agosto 31 de 1944.

Y vistos: Considerando: Que la resolución del Sr. Juez en lo Correccional por la que se declara incompetente para entender en esto obrados, se funda en el dictamen del Sr. Agento Fiscal, quien cita un fallo de la Suprema Corte Nacional de Justicia de fecha 5 de julio ppdo.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-666

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