Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:660 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

600 vta.) ; con el de haberse fraguado las papeletas parciales de fs. 219 y siguientes, necesarias para la descarga, acto imputable exclusivamente a la sociedad V.

Constanza y Cía.; con el de haber cumplido en su oportunidad la obligación que le impone el art. 279 de las í recordadas Ordenanzas, entregando a la Aduana los documentos correspondientes; y con el de las probanzas de que ilustran las actuaciones de fs. 87, 163, 210, 499, 481, 482, 483, 488, 256, 260, 266, 270, 273, 275 y 276 vta, de que se hace mérito a fs. 599, las que demuestran que las mercaderías fueron descargadas de los buques en que llegaron al país, y cargadas después en las lanchas que las llevaron a los depósitos de V. Constanza y Cía, por cuenta y orden de esta sociedad. 5" — Que las manifestaciones contenidas en los pasajes de escritos de la antedicha institución bancaria, transcriptos en los testimonios de fs. 460, no tienen, indudablemente, el alcance que les atribuye el denunciante en su expresión de agravios de fs. 585, sino el que se les da, y resulta del texto íntegro de las piezas respectivas, en el capítulo tercero de la contestación de fs. 597 (véase fs. 602) donde se explica de manera convincente cómo aquellas manifestaciones no importan haber facultado a la firma V. Cons-..

tanza y Cía. para intervenir en nombre de The First National Bank of Boston en el trámite aduanero, y mucho menos para recibir la mercadería importada, y, sólo revelan, fielmente interpretadas, la. intervención comercial que correspondía a aquélla en los trámites bancarios de estos negocios de importación", :

3. Las sentencias transcriptas, en lo pertinente, ponen de manifiesto que el pago hecho por el Banco lo ha sido sin causa. El art. 171 de las Ordenanzas de Aduana que dice: "Se entenderá ser del deudor o del fiador, todas las mercaderías que estuviesen en la Adua

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-660

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 660 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos