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Fallos: 199:667 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E Que en el fallo de referencia, el alto Tribunal se remite a eS: los fundamentos aducidos en la sentencia de fecha 31 de mayo E del año en curso, recaída en la denuncia formulada por Adolfo E R. Balbi (V. La Ley, del 23 de junio del cte. año, pág. 4). Es e de hacer notar que en el caso mencionatlo se trataba de reiteradas llamadas telefónicas por personas desconocidas quienes h dejaban luego cortada la comunicación, lo que no ocurre en el caso de autos, pues según lo manifiesta expresamente la denun| ciante en su exposición de fs. 1, en su aparato telefónico "la S: comunicación no se interrumpe", Que en consecuencia, el caso a que se refiere el fallo de la Corte Suprema y que sirve de fundamento a la resolución del Sr. Juez de la Provincia es distinto del presente pues en aquél existió interrupción de la comunicación telefónica, cir cunstancia que no aparece en éste, Que las simples bromas o injurias proferidas por teléfono, no mediando interrupción de la comunicación, no pueden de. eidir la competencia de la justicia federal ni hacer aplicable la disposición del art, 197 del C. Penal.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Proc. Fiscal resuelvo :

mantener la resolución de fecha 11 de julio del cte, año, y, en consecuencia, que el Juzgado a cargo del suscripto es incompetente para entender en la denuncia formulada a Beatriz Ferreyra por molestias telefónicas. — Salvador M. Dana Montaño.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En 198:438 , V. E. tiene resuelto que cae bajo la o jurisdicción de los tribunales federales todo hecho ten diente a obstaculizar las comunicaciones telefónicas; y parece obvio que pudiera constituir uno de esos hechos la utilización persistente, indebida y maliciosa de un aparato para molestar a tercero día y noche, durante | dos años a que se refiere la denuncia de fs. 1.

En consecuencia, corresponde resolver en sentido favorable a la jurisdicción del Sr. Juez Federal de San

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-667

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