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Fallos: 199:659 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ÍNDO
| 658 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA asalariadas"" por él, aun sin su conocimiento" (arts.

1027 y 1028 de las mismas Ordenanzas), o, naturalmente, representado por mandatario acreditado en forma ante la correspondiente autoridad aduanera. 3" — Que el material de que se trata fué "documentado a depósito" por The First National Bank of Boston, y ello basta para tener a éste como dueño de aquél, a todos los fines legales de su despacho, conforme a lo expuesto precedentemente; pero no es suficiente para responsabilizarlo del fraude o contravención que ocurriere, con ese motivo, si no hubiese tenido en toda la intervención directa o indirecta, maliciosa o inocente, a que se alude en el considerando anterior. En la sentencia recurrida se expresa, y se demuestra con las constancias de los autos allí indicadas (considerandos 3, 4" y 5"), que la mencionada entidad bancaria no intervino de ninguna de — aquellas maneras, en los actos de la introducción clandestina a plaza de la mereadería de que se trata, realizados por la sociedad Vicente Constanza y Cía., la que no era mandataria, ni dependiente de aquélla, en la forma prevista por los arts. 1027 y 1028 de las Ordenanzas, y obró a título de dueña de la mencionada mercadería.

4". — Que, por otra parte, esto último se acredita bien, sin duda, con el hecho de que el Banco referido sólo podía "doenmentar a depósito", como lo hizo, los materiales cuestionados, conforme a lo establecido en los arts.

267 y siguientes de las Ordenanzas, por no estarle permitido "presentar y tramitar ningún despacho a plaza, toda vez que carece y carecía de la patente de importador"". (Véase informe de la Aduana de fs. 450 vta. y 431) ; con el de no haber tenido, ni podido tener así, según lo asevera, ninguna intervención en la descarga y en "el manipuleo de las mercaderías", limitándose ella "a los papeles o sea el título de la carga" (véase fs.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-659

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