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Fallos: 199:664 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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gado en otro lugar bastase por sí sola para determinar la competencia de los jueces de este último, si ha mediado al respecto un sobreseimiento definitivo firme.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esta contienda de jurisdicción que se somete a V. E., ha quedado trabada entre un juez del crimen de La Plata y otro de instrucción de esta Capital, al negarse ambos a conocer un proceso sobre defraudación seguido contra Serafín Prats, Enrique José María Frers y José María Haynes, por denuncia de Arturo Peralta Ramos.

De lo actuado hasta aquí aparece que los hechos materia de la denuncia se habrían producido en territorio de la Provincia de Buenos Aires, salvo el otorgamiento de una escritura de poder, hecho que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires y motivó otro proceso.

Como del certificado obrante a fs. 301, resulta que el sumario incoado con motivo de este segundo hecho, terminó por sobreseimiento definitivo, ha desaparecido ya la única razón por cuya virtud pudiera atribuirse al Sr. Juez de Instrucción de la Capital el conocimiento del primer proceso.

Corresponde, pues, continúe actuando el Sr. Juez del Crimen de La Plata, que es también quien previno en el asunto; y en tal sentido debe dirimirse la contienda. — Buenos Aires, agosto 23 de 1944. — Juan Alvarez.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-664

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