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Fallos: 199:655 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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T ; 654 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA su calidad de documentante, el pago de los derechos por la mercadería introducida a plaza, La situación legal del caso planteado está contemplada en el art. 171, ley $10. La Aduana no reconoce más dueño de la mercadería, ni a otro obligado al pago de los derechos respectivos, que al doeumentante, como surge no sólo de la disposición citada sino también de lo establecido en los arts.

355, 356, 415, 807 in fine y SOS de las Ordenanzas, Desde el momento que está probado que la mercadería entró a plaza, y que los respectivos derechos aduaneros no fueron satisfechos, el doeumentante debe necesariamente oblarlos, como único dueño de los efeetos, reconocido por la Aduana, por ajeno que sea a las actividades delietuosas de tereeros, en cuya virtud la mereadería se introdujo defrandánduse a la renta.

Consignientemente se impone el rechazo de la aeción deducida, pues el paro exigido tuvo eausa legítima, Por estos fundamentos, fallo: desestimando la demanda de repetición promovida contra el Gobierno de la Nación por The First National Bank of Boston, sin costas por enanto está demostrado la absoluta buena fe con que en todo momento obró el Baneo actor, y en vista de la actitud adoptada por el mismo en el juicio ejeentivo y de que pudo ereerse con derecho a litigar en razón de las deelaraciones hechas en las sentencias dietadas en el proceso eriminal, — Alfonso E, Poecard.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Duenos Aires, 19 de mayo de 1943.

Por sus fundamentos, se confirma sin costas la sentencia apelada de fs. 59 en estos antos seguidos por The First National Bank of Boston contra el Gobierno de la Nación, por repetición, — Ricardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — Juan A, Gonzáicz Calderón, — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-655

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