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Fallos: 199:657 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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656 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA argumentos con que tiene impugnada la sentencia de primera instancia.

2, Que, en efecto, en la causa criminal seguida contra Casullo Pablo, Constanza V. y Cía. y The First National Bank of Boston por contrabando, la sentencia declaró, respecto al Banco, en el 5" considerando : ° V.— El principal fundamento de la acusación radien, en que siendo el Banco el documentante de las mereaderías ante la Aduana, es para ésta su único dueño, corforme a lo dispuesto en el art. 171 de las Ordenanzas y por lo tanto responsable de los fraudes que con ellas se cometan. Su earáeter de dueño ante la Aduana, es indiscutible, sin que haga variar la situación las transferencias que en distintas fechas otorgó a V. Constanza y Cía.

dado que estas transferencias no fueron presentadas a la Aduana, requisito indispensable para que esta repartición, conforme a los arts. 337 y 338 de las Ordenanzas, reconozca la transmisión de dominio, Esas transferencejas que no llegaron a presentarse a la Aduana, prueban y sin embargo, que V. Constanza y Cía, al desenrgar de las lanchas las mercaderías, obró a título de dueño de esas mercaderías y no en nombre y representación del Banco, de qui: no tenía poder alimno, según lo informado por la Acvuana 5 fs. 402. No son entonces de aplicación, en este caso, los arts, 1027 y 1028 de las Ordenanzas, invoendos por la acusación, ya que esos preceptos legales suponen la existencia de mm mandato, como se ha dicho en la entisa seguida al despachante D'Angelo J. A., t. 15, pág. 39), Si en la enusa citada se absolvió al despachante, en razón de que el hecho fraudulento fué cometido por su dependiente con motivo de una operación que no estaba dentro de sus funciones por falta de poderes y autorización de su patrón, menos corresponde responsabilizar en este caso al Banco, por hechos

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-657

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