pronunciamiento se refirió exclusivamente a la improcedencia de cualquier acción penal o condenatoria contra el Baneo por contrabando realizado, materia totalmente ajena a lo que fué motivo de la ejecución por cobro de dereehos, en la que el Banco debió oblar los fondos cuya repetición se persigue en este juicio, Declarar que no habría sido justo aplicar pena, no quiere decir que se reconozca que tampoco corresponde exigir al Banco el pago de los derechos aduaneros por la mercadería introducida a plaza, 5 La invocación que hace el demandante de lo resuelto por la Corte Suprema en el caso sobre repetición de derechos aduaneros promovidos contra el Gobierno de la Nación por la 5. A. Michelín, causa en la que se dió el aleanee de cosa juzgada en relación a los derechos de Aduana, a la sentencia absolutoria dictada en el proceso seguido a la misma firma por defraudación a la renta, no es procedente, por tratarse de situaciones fundamentalmente distintas, En el caso aludido (Fallos S. C., t. 183, p. 288) el alto tribunal hizo lugar a la repetición de derechos aduaneros, porque en la causa civil sobre devolución se negó la entrada a plaza de las mereaderías por las que se había exigido el pago de derechos aduaneros, y tal negativa no fué desvirtuada por prueba alguna, motivo por el que la Corte consideró que debía estarse a lo resuelto en el proceso criminal, en el que se había > declarado que no se había probado la introdueción a plaza de mayor mercadería que la manifestada, Y tan es cierto, que ese fué el alcance de la decisión de la Corte Suprema en la causa citada, que el mismo superior tribunal, en otro litigio idéntico al antes mencionado promovido por la S. A, Michelín y Cía. v. Gobierno Nacional en el que el suscrito intervino en representación del Gobierno Nacional, se declaró que la sentencia absolutoria dictada en el proceso eriminal no podía, en ese caso, tener efecto de cosa juzgada, respecto a los derechos aduaneros oblados, por cuanto en el juicio civil sobre repetición, se probó que las mercaderías por las que se había exigido ejeeutivamente el pago de los derechos aduaneros, efectivamente había ingresado a plaza, En ese mismo fallo que se registra en el t, 188, p. 97, la Corte Suprema desestimó la acción de repetición promovida por la S. A. Michelín y Cía.
6" En las condiciones señaladas, forzoso es reconocer que asistía al Gobierno el derecho de exigir al Banco actor en
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:654
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