E 652 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ubicada a orillas del Riachuelo, arrendada por la firma V.
Constanza y Cía., introducióndose 1 plaza toda la mereadería sin haberse pagado los derechos de importación.
2 Que está probado con el expediente judicial agregado, que el Fisco Nacional ejecutó al Banco actor por el cobro de las liquidaciones de derechos formuladas por la Aduana, habiendo depositado a la orden judicial The First National Bank of Boston, la suma de $ 42.485,71, enya repetición se persigue, en calidad de sao de la liquidación aduanera correspondiente, a las aludicos - artidas de hierro y con reserva del derecho a reclamar la ev 7 cion de tales fondos, 3" Que eu + proceso criminal sobre contrabando, el Banco actor fué al suelto, declarándose (fs. 570 y 614) que no existe prueba de que el alije de las mercaderías a las lanchas fuera ordenado por el Banco, apareciendo por el contrario que el alije se efectuó por gestión de la firma V. Constanza y Cía., a quienes se había transferido la mercadería, sin que la Aduana hubiere reconocido la transferencia del dominio, por no haberse presentado las transferencias a la Aduana conforme , a lo dispuesto en los arts, 337 y 338 de las Ordenanzas. Declaróse asimismo que no solamente el Baneo no intervino en las operaciones delietuos? sino que parte de ellas se realizaron —° en su perjuicio, "no siendo justo ni legal —decía el juez— responsabilizarlo por el perjuicio fiscal causado por esas operaciones". Aclarando ese concepto dijo la Exema. Cámara (f.
613 del respectivo proceso) que si bien el documentante de la mercadería es para la Aduana el verdadero dueño de ésta, no puede imputársele responsabilidad alguna acerca de los fraudes o contraveneiones que se cometieran en el despacho de aquélla y su introducción a plaza, sino cuando obrare en tales hechos delietuosos de manera personal o por intermedio de sus ""empleados, dependientes, obreros domésticos u otras personas asalariadas" (art, 1027 y 1028 de las ordenanzas) o por mandatario acreditado en forma ante la autoridad aduanera; por lo que si bien The First National Bank of Boston fué quien documentó o depositó el material y "ello basta para tenerle como dueño, a todos los fines legales del despacho, no es suficiente para responsabilizarlo del fraude o contravención que ocurra en tal motivo, si no hubiese tenido en todo la intervención directa o indirecta, maliciosa o inocente a que antes se aludió".
4? Lo expuesto en el considerando precedente, pone de manifiesto que en el caso no puede alegarse la existencia de cosa juzgada, en razón de la sentencia absolutoria dictada por la justicia federal en el proceso por contrabando, porque ese
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:653
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