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Fallos: 199:650 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY
y CTA. SUIZO ARGENTINA DE ELECTRICIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden comin.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la desiznación, por la municipalidad local, de un empleado :

fiscalizador con un sueldo unilateralmente fijado por aquélla y a cargo del concesionario, es violatoria del contrato de concesión y del derecho de propiedad amparado por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, contra el fallo que rechaza esa impuenación con fundamentos suficientes para sustentarlo, como los referentes a la interpretación del art. 342 del C. de Comercio y de la cláusula del contrato de concesión invocada por el recurrente y a la naturaleza de la contribución exigida, respecto de la cual deelara que no es un impuesto de los contemplados por la franquicia acordada a la empresa (20 de setiembre de 1944).


THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON
yv. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación. En general.

El art. 171 de las Ordenanzas de Aduana es inaplicable al caso en que las mercaderías no han estado en la Aduana sino que han sido introducidas de contrabando mediante maniobras dolosas en perjuicio del Fisco por un tercero que se apoderó de aquéllas, ADUANA: Importación. En general.

— El documentante a depósito que actuó como intermediario entre el remitente de mercaderías del extranjero y el consignatario del país, y fué absuelto en el proceso sobre defraudación de derechos aduaneros por no haber tenido intervención alguna en el contrabando realizado por el consignatario o el tereero que se apoderó de las mercaderías y las introdujo elandestinamente, no es responsable por el importe de los derechos defraudados.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-650

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