SENTENCIA DEL JUEZ FYvERAL Buenos Aires, 7 de julio de 1944, Y vistos: estos autos promovidos por "The First National Bank of Boston contra el Gobierno de la Nación, sobre repetición" de cuyo estudio resulta: Que el Banco actor se presenta por apoderado demandando al Gobierno Nacional por devolución de la suma de $ 42.485,71, que dice haber depositado a la orden judicial, en pago de una liquidación de derechos de Aduana y bajo protesta y reserva de reclamar su devolución, por entender que tal pago le ha sido exirido indebidamente, Expresa que tales derechos fueron liquidados sobre mercaderías, que el Baneo habís documentado a su nombre en la Aduana, mercaderías que fueron introducidas a plaza sin abonarse derechos, lo que motivó la formación de un sumario en el que el Banco fué acusado por contrabando siendo absuelto, y que durante la tramitación del mismo el Baneo fué ejeentado por apremio obligándosele a satisfacer los derechos, Agrega que el Banco fué absuelto en el proceso criminal en razón de que la introducción irregular de la mercadería a plaza se debió al hecho de un tereero que obró a título de dueño, actuación a la que el Banco fué en absoluto ajeno, por lo que la justicia federal en lo criminal deelaró que no era justo ni legal responsabilizar al Banco por el perjuicio fiscal enusado por esas operaciones, Sostiene que en tales condiciones, el pago hecho fué sin causa, procediendo su repetición conforme a los arts, 499 y concordantes del C, Civil. Que el art. 171 de las ordenanzas de Aduana no es de aplicación porque las mereaderías se introdujeron de contrabando. Invoea lo dispuesto en el art, 1103 del Cód. citado, y lo resuelto por la Corte Suprema en la eausa seguida por la S. A. Michelín contra el Fiseo Nacional sobre repetición de derechos de Aduana, en la que invocando la sentencia absolutoria dictada en el proceso criminal, dispuso la repetición de los derechos de Aduana, relacionados con las mer.
caderías que fueron objeto del proceso, los que habían sido exigidos ejeentivamente por el Fisco, Pide n:creses y costas.
2") _ Deelarada la competencia del tribunal y corrido tras lado de la demanda (fs, 25 v.) fué contestada a fs. 36 por el procurador fiscal Dr, Gustavo Caraballo, expresando: Que la demanda es improcedente, pues el pago que se intenta repetir
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:651
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