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Fallos: 199:652 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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fué efectuado con causa, en razón de que el Baneo actor era el único dueño de la mercadería y el único responsable de los derechos adeudados por aquéllos; que en el proceso criminal se probó que el actor era ajeno al hecho constitutivo de la defrandación, pero nada se resolvió sobre el acto generador de la obligación del actor, en euanto concernía al pago de los derechos como documentante de la mercadería, no siendo de aplicación al censo la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en la ennsa promovida por la S. A, Arg, Michelín contra el Fisco, en la que el hecho que no se probó en la eausa criminal era el mismo en que se fundaba el cobro de los derechos en la cansa civil.

Agrega el Sr. Procurador Fiscal, que el Baneo actor documentó a depósito varias partidas de hierro llegadas en los vapores "Simón von Ulreeh", "Platón", "Soudades"", "Solón", Mirandelle" y "Pentorry", durante el año 1930. Que tal mereadería fué introducida a plaza y aunque el Baneo la transfirió a la firma V, Constanza € Cía., no lo hizo de acuerdo a le dispuesto en el art, 337 de las ordenanzas, siendo de ningún valor para la Aduana de acuerdo con lo dispuesto en el art. 338 de las ordenanzas, Sostiene que en el caso es de estricta aplieación lo dispuesto en el art. 171 de las ordenanzas citadas y que en su condición de doenmentante el Baneo actor estaba obligado al pago de los derechos, situación diferente de la planteada en el caso de la S. A. Arg. Michelín € Cía, en el que no se probó la entrada a plaza de las mereaderías, por las que se había exigido el pago de los derechos objeto de la repetición, Solicita el rechazo de la acción, con costas.

Considerando: 1? Que las partes están contestes y ello resulta también del expediente administrativo y de los enatro cuerpos de autos del proceso eriminal seguido contra Pablo Casullo, V. Constanza y Cía. y The First National Bank of Boston sobre contrabando, tramitado ante el juzgado federal de esta Capital a cargo del Dr. Jantus, secretaría Ortiz Basualdo, en que el Baneo aetor fué el Joenmentante de la mercadería consistente en diversas partidas de hierro, que el Banco doenmentó a depósito, presentarlo a la Aduana las copias de facturas núuns. 5039, $033, 10.095, 12.385, 12.290 y 13.195, a los que adjuntó los respectivos conocimientos, Dichas partidas de hierro fueron alijadas a lanchas con intervención del Resguardo, girándose al Riachuelo, comprobándose posteriormente que el hierro no se hallaba en las Janehas, habiendo sido descargadas éstas en la Barraca Papini,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-652

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