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Fallos: 199:641 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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: 610 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA +4 lisis de cuestiones no federales, caso en el cual debe se¿uirse el procedimiento previsto en el art. 16 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronun ciamiento.

Las cuestiones que no fueron oportunamente propuestas ni han sido objeto de pronunciamiento susceptible de revisión por medio del recurso extraordinario, sou extrañas a las decisiones que debe dictar la Corte Suprema,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Tueumán, febrero 18 de 1943.

Y vistos: Este juieio seguido por don Juan Bautista Azzolini contra el Fisco Nacional por el que solicita la revocatoria de una multa; del que resulta:

Que a fs, 2 se presenta el actor iniciando demanda conten» ciosa contra el Fisco Nacional y pide la revocatoria o nulidad de una multa de $ 3.375 impuesta por la Dirección General de Impuesto a los Réditos, basándose en que el funcionario que resolvió tal sanción carece de facultades para ello. Que la multa ef un accesorio del impuesto y estando este pagado totalmente no existe razón para que se aplique la sanción de que rechrre.

Que opone además la excepción de prescripción en lo que respecta a los años 1934 y 1935 por cuanto ellos estarían preseriptos al 1 de enero de 1941 y la multa le fué notificada el día 4 del mismo mes y año, Que la ley de réditos es inconstitucional por cuanto la Provincia de Tueumán no se ha adherido a la misma.

Por todo ello pide la nulidad de la multa cuestionada, con costas.

Traído a la vista el expediente administrativo y previo informe del Sr. Seeretario y dictamen del Sr, Proenrador Fiseal se deelara la procedencia de la instaneia, corriéndose el traslado de ley, A fs. 105 el Sr. Procurador Fiseal contesta el traslado y dice: que la multa no es un accesorio del impuesto, pues no tiene por objeto reparar el daño que pueda provenir de una infracción, sino reprimir tal daño, Que la ley 12.147 es una ley nacional, dietada por el Goy bierno en uso de una faenitad expresa que la Constitución le

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-641

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