PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado sin causa.
No tratándose de un gasto determinado por la exigencia de la protocolización, respecto de la cual el letrado que tramitó el exhorto sobre inscripción de la declaratoria de herederos se limitó a formular las reservas neces:rias para la repetición del impuesto respectivo, y correspondiendo al titular del derecho soportar los gastos originados por los actos de conservación del mismo, como la protesta, no procede declarar a cargo de la provincia condenada a restituir el impuesto de protocolización, el pago de los honorarios regulados a dicho letrado en el exhorto de referencia.
JUAN B. AZZOLINI v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
Siendo irrevisibles por medio del recurso extraordinario las conclusiones de la sentencia apelada que establecen la existencia de los actos u omisiones dolosos imputados al reeurrente, violatorios de las leyes y reglamentos impositivos, y dependiendo de la apreciación de esas cireunstancias la resolución acerca de las defensas fundadas por aquél los arts, 6, 7, 10, 18 y 19 a 21 de la ley 11.683 (t. 0.), éstas resultan extrañas al pronunciamiento de la Corte Suprema.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.
La infracción en que incurre el contribuyente que oculta parte de sus réditos se perfecciona con la presentación de la respectiva declaración jurada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada, Si bien procede revocar la sentencia que atribuye carácter continuo a la infracción consistente en la ocultación de parte de sus réditos por el contribuyente, no incumbe a la Corte pronunciarse respecto de la prescripción invocada por aquél para cuya condenación es necesario el anáE
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:640
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