ta también a lo decidido por esta Corte que ha admitido la detracción de los gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente generadora del rédito —Fallos:
196, 72—.
Que el fallo apelado debe pues confirmarse, cabiendo únicamente agregar que el Tribunal no encuentra que las razones invocadas por el Fisco autoricen en forma alguna su modificación; y que según esa reiterada jurisprudencia lo referente a las costas del juicio, es ajeno al recurso extraordinario —Fallos : 197, 370, entre otros—. A En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 218 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
Hágase saber; devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen. :
Ronerrto Reretro — B. A. NAzar ANCHORENA — F, Ramos MeJÍA — Penro F. Acore (Conjuez).
JUAN F. LANUS Y MARTINEZ DE HOZ y OTROS v.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales Compete a la Corte Suprema conocer en la demanda sobre repetición de lo cobrado al actor en concepto de impuestos de justicia y a la protocolización establecidos por la ley No? 4195 de la Prov. de Bs, As, e impugnados como viola- :
torios de los arts, 7 de la Constitución Nacional y 4 dela :
ley federal 44. (1), "a 1) 18 de setiembre de 1944, Fallos: 195, 496. :
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:638
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