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Fallos: 199:639 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Na 638 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Y La protesta en la cual se impugna de inconstitucional el co.

| bro de los impuestos de justicia y a la protocolización por gravarse a hijuelas expedidas fuera de la provincia y cuya inscripción se solicita por exhorto, es suficiente para advertir a la provincia de la impugnación hecha al cobro de los impuestos cuya devolución se reclama (1), CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Buenos Aires.

El requisito de la protocolización en la Prov. de Buenos Aires de hijuelas expedidas por tribuneles de otra jurisdieción, así como el payo del impuesto a la misma, es violatorio de los arts. 7 de la Constitución Nacional y de las leyes federales 44 y 5133 (?).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Varios.

El impuesto de justicia establecido por el art, 116, ines. j) y €) de la ley 4195 de la Prov, de Buenos Aires no es violatorio del art. 7 de la Constitución Nacional ni de las leyes federales 44 y 5133 (3), JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte uno provincia. Causas civiles. Cansas que versan sobre normas locales Y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Las cuestiones referentes a la interpretación de los preceptos de la ley 4195 de la Prov, de Buenos Aires hecha por las autoridades administrativas son ajenas a la jurisdicción de la Corte Suprema (°).

PRUEBA: Instrumentos.

El recibo atribuído al escribano que hizo la protocolización, presentado en juicio para demostrar el paro de sus gastos y honorarios por el actor, carece de valor probatorio si éste omitió hacerlo reconocer judicialmente por aquél.

1) Fallos: 185, 244; 186, 64 y 253; 188, 247, 2) Fallos: 194, 144.

ES (3) Fallos: 199, 354, (4) Fallos: 199, 354.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-639

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