Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso; y en su virtud, se condena al Gobierno de la Nación a devolver a la Sociedad "Bodegas y Viñedos Angel Cavagnaro Ltda."', cor sus intereses computa. .
dos desde la fecha de la interposición del reclamo administrativo, al tipo que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos, la suma que resulte de la liquidación que se practicará, descontando de la renta bruta, las amortizaciones que correspondan sobre el costo de los viñedos, a razón de cuarenta pesos con cuarenta y dos centavos ($ 40,42) por hectárea, y a más todos los gastos de conservación y mantenimiento de las viñas, sin limitación alguna. Las costas de ambas instancias en el orden causado, y las comunes por mitad, — José E.
Rodríguez Saa. — Agustín de la Reta. — J. Vera Vallejo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 15 de septiembre de 1944,
Y vista la precedente causa caratulada "S, A.
Bgas. y Vdos. Angel Cavagnaro Ltd. contra Deción.
Gral. del Impuesto a los Réditos, por demanda contencioso administrativa", para conocer en ella por vía de los recursos concedidos a fs. 225 y 229.
Y considerando:
Que contra la sentencia dictada a fs. 218 se ha interpuesto —a fs, 224— el recurso extraordinario por el Fiscal de Cámara, concedido a fs. 225; y los recursos ordinario y extraordinario —a fs. 228— por la sociedad actora. De estos últimos, el auto de fs. 229 sólo concede el segundo, sin que la interesada haya traído queja alguna que habilite al Tribunal para resolver respecto 3 de la legalidad de la omisión referida —Fallos: 193, 115—. En consecuencia esta Corte debe pronunciarse :
únicamente sobre los puntos que han sido objeto de re- e E
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:634
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-634¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
