DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 631 del viñedo, e incide por un período determinado, al término del cual, se calcula que el rendimiento será anti-económico.
Por tanto para determinar la cuota de amortización o anualidad de cada propiedad es necesario conocer con exactitud el costo .
de implantación de los viñedos de la firma actora, pero esta cuota de amortización no ticne dependencia alguna, ni es posi- —.
ble relacionarla con el precio o transacción comercial del predio rural en circunstancia determinada, sino que, dependiente en forma erclusiva del costo.de implantación y reimplantación, no puede ni debe atenerse o fijarse por las fluctuaciones del mercado" (fs, 156).
Que los peritos Godoy y Cereza estiman el costo de implantación, en la suma de $ 1.870 por hectáreas (fs. 113) ; a lo que habría que agregar el "capital fundiario amortizable" y el "capital explotación" también amortizable, que alcanzan a $ 450,90 según planilla de fs. 111, haciendo un total de $ 2.320,90 por hectárea; pero como en esa suma están computados intereses sobre el costo de implantación, contra lo dispuesto por el art.
24, inc. a) de la citada ley 11.682, debe tenerse como costo de implantación la suma de $ 2.021 en que fija el costo agrario, por hectárea, el Instituto Técnico de Investigaciones y Orienta.
ción económica de la Provincia en el informe solicitado por el Tribunal para mejor proveer; hechas las correcciones de errores de cálculo indicadas en la planilla de fs, 209, Que en cuanto al valor del suelo libre de mejoras, no debe tenerse en cuenta la determinación del porcentaje de amortización, porque no sufre desvalorización, con el cultivo de la vid, ya que, según lo dictaminan los nombrados peritos "una abonadura racional restituye al suelo los elementos necesarios fs. 116 vta.), y "en consecuencia, dado el carácter del cultivo de la vid, no corresponde al grupo de plantas que exigen las rotaciones de cultivos para su mayor aprovechamiento o racional y económica explotación" (fs, 118). Tampoco debe computarse el gasto de "sistematización de la superficie del suelo obras de riego y desagiie", porque esos trabajos pueden utilizarse nuevamente al erradicarse las viñas y hacer nuevas plantaciones, Que tomando, pues, como base la suma de $ 2.021, de cos- —.
to de implantación de los viñedos, y la duración de vida económica útil, de 50 años, el porcentaje anual de amortización ""razonablo"" de los viñedos de la sociedad recurrente, debe fijarse en $ 40,42 por hectárea, Por lo que respecta al tercer punto, o sea, los gastos deducibles en el cultivo de la viña, conforme a lo establecido por
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:632
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-632¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
