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Fallos: 199:580 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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se debía a la propia negligencia de Vázquez, que se hallaba en libertad provisional, pero el caso es distinto pues Vázquez había sido defendido por el defensor de pobres. Es indudable la necesidad de mantener el orden de los juicios y el derecho de exijir que los trámites judiciales se cumplan dentro de los términos y en las formas establecidas por la ley y por ello no se ha considerado violada la garantía cuando la omisión se ha debido a negligencia de la parte y no se ha tratado de una forma esencial como es la defensa criminal —Fallos:

194, 65—. Tsual doctrina se aplicó en el caso de Armando y Héctor Bisutti, fallado el 5 de julio último, en el que los acusados se habían defendido en primera instancia y por negligencia habían omitido presentar en segunda el memorial a que tenían derecho y producir prueba que no habían producido en primera instancia. En el presente caso, por otra parte, tal negligencia no ha existido. El procesado ha prestado declaración indagatoria, consti-.

tuído domicilio y designado defensor y no ha tenido conocimiento de su falta de defensa porque ni se declaró la rebeldía solicitada, ni se le notificó la deserción del defensor, que se debió de hacer, como se hizo cuando se trató de la reposición del sellado.

Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el Papel en el juzgado de origen.

Roserro Reretto — A: TonIc SaGARNA — B, A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-580

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