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Fallos: 199:579 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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O —Fallos: 189, 34— son cuestiones de carácter procesal | irrevisibles por medio del recurso extraordinario —Fa| llos: 192, 104; 193, 115 y 496; 197, 370— por lo que sólo corresponde que la Corte se pronuncie sobre sí, en f el caso, la inviolabilidad de la defensa en juicio ha sido desconocida.

Que en materia criminal la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional consiste en la observancia de las formas substanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales —Wallos: 125, 10; 127, 26— y en el caso de José Rojas Molina, citado en el considerando anterior, venido a conocimiento de la Corte por recurso ordinario y de apelación, el Tribunal declaró nulo todo lo obrado por cuanto, formulada la acusación, al defensor no presentó defensa alguna, se le dió por decaído el derecho de presentarla, se recibió al juicio a prueba, se llamó autos para sentencia, al defensor no concurrió al informe in voce y dictada la sentencia no apeló, la que eleva da en consulta fué confirmada por la Cámara. Se consi deraron violadas reglas esenciales de procedimiento y que el acusado habís. sido condenado sin ser vído. La Corte hizo la interpretación del Código de Procedimientos declarando que no autorizaba la rebeldía decretada | en primera instancia, que correspondía intimar al defensor la presentación de la defensa y en caso omiso | separarlo del cargo y designar otro en su reemplazo, Dido entonces que esa interpretación concordaba con la ga rantía del art. 18 y es, en consecuencia, patente que la -- interpretación contraria dada en el caso es violatoria de aquélla.

E Que en el caso de Cipriano Vázquez —Fallos: 155, | 974— se rechazó el recurso extraordinario porque la falta de intervención del defensor particular designado

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-579

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