Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:515 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...


E 8 _FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É tintas de las de la ley 11.747, obligatoria y limitada a E determinado grupo de productores.

e " AV. — Resta examinar el argumento opuesto por ú lá Junta Nacional de Carnes acerca de la existencia de peligros que fueron conjurados por la ley 11.747.

V. E. ha establecido que el límite de los poderes del Con greso para reglamentar la libertad de contratación, admite alguna mayor latitud de interpretación cuando .

dicho' cuerpo se haya visto en la premiosa necesidad de evitar graves perturbaciones a la economía nacional y Y siempre que a juicio de la Corte esas medidas excepcionales no se mantengan en vigor más allá de lo indispensable ( 136:161 ; 144:219 ; 145:168 ; 172:21 ), Viene a ser algo así como una suspensión temporaria de ciertas garantías constitucionales, comparable a la que, por razones de parecida índole, se produce bajo el estado de sitio. Desde luego, la situación jurídica sería más clara si al tiempo de adoptar cualquiera de esas medidas, y sin perjuicio de ponerla en vigencia inmediatamente por razones de urgencia, hubiese el Congreso declarado necesaria ma reforma de la Constitución, a fin de incorporarle cláusulas relativas al alcance de sus poderes en casos tales.

Como lo expresé en 184:361 , algunas medidas económicas adoptadas por gobiernos extranjeros son equiparables en sus efectos a un bloqueo militar; y en trabajos de otra índole ereo haber señalado visibles conexiones entre nuestras grandes crisis económicas y el estallido de luchas civiles. En general, pues, la guerra económica puede ofrecer analogías con el ataque exte rior o la conmoción interior, previstos en el art. 23 de la Constitución Nacional. Ni pudo ni quiso ésta llevar el respeto a los derechos individuales hasta el extremo de entregar inerme el país a la derrota o a la ruina;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-515

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos