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Fallos: 199:512 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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impago. Ningún agravio reparable en esta instancia les — habría inferido la sentencia de la Cámara Federal que declara de legítimo abono el uno por ciento restante, materia del litigio.

IL. — Tengo por indiscutible la potestad del Congreso para gravar en uno y medio por ciento las ventas de ganado y encargar la percepción de ese impuesto a la Junta Nacional de Carnes, que es un organismo integrante de la Administración pública, tiene directorio nombrado por el P. E. con acuerdo del Senado, ha de atenerse al presupuesto que le aprueben ambos poderes, necesita confirmación superior para no pocos de sus actos, y rinde cuentas a la Contaduría General del manejo de los fondos puestos a su cuidado.

Tampoco podría negarse al Congreso la facultad de ordenar que una quinta parte del producto del gravamen se invierta por dicha Junta en propaganda, estadística, u otros de carácter general destinados al fomento de la ganadería. Desembolsos de tal clase están autorizados, y aún ordenados, por la Constitución; y antes de ahora he sostenido con éxito ante V. E., que no es repugnante a nuestro sistema polí-ico- ° económico asignar destino especial a determinado impuesto, TII. — El nudo del debate que plantean los actores estriba en determinar si ha podido obligárseles contra su voluntad, a ser accionistas de una sociedad mercantil. Tengo dicho en otra ocasión —y me referiré a ello para evitar repeticiones ( 184:361 , prórroga de hipotecas)— que los Constituyentes de 1853, conocedores de las doctrinas socialistas y de los perniciosos efectos del sistema restrictivo que trabó las actividades de los americanos bajo la dominación del monarca español, se apartaron de esos sistemas al estructurar la

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-512

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