| 508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de esta Corte en los casos Kinkelin y Cía, Industrial y Comer eial de Petróleo e, Gobierno Nacional, de fechas abril 16 y setiembre 12 de 1934). El Congreso de la Nación, al dictar las leyes 11.226 de "contralor del comercio de carnes"; 11.228 sobre "venta de ganado bovino al peso vivo"; y 11.747 creando la "Junta Nacional de Carnes", ha estimado que eso ha ocurrido con el negocio de compra de ganados o industrialización de las carnes, ete. ; su apreciación no es revisible por los tribumales de justicia, porque son los legisladores los que están más en inmediato contacto con la realidad nacional y es su función inspirarse en ella para dar al país normas que, dentro de la esfera constitucional, regulen su vida" (Fallos, t. 171, ps. 360 n fine, 361).
Y en cuanto a las características necesarias del impuesto, dijo la Corte Suprema en el elásico caso de Viñedos y Bodegas Arizú e. Prov. de Mendoza (Fallos, t. 157, p. 359): "Desde luego, no es posible establecer una regla uniforme que permita determinar cuáles propósitos son "públicos", por oposición a privados. Difícilmente una ley de beneficio público no contiene algún elemento de provecho personal, y difícilmente una ley de propósito privado no encierra repereusiones de beneficio público. El eriterio para señalar el deslinde tiene que ser, así, cireunstancial y derivado del examen de los hechos en cada caso particular y conereto. No debe entenderse que la palabra "público", cuando se emplea en relación al poder de crear impuestos (dice James Gray transcribiendo una sentencia del juez Cooley) deba ser interpretada o aplicada en un sentido estrecho o antiliberal o con un aleance que impida a la Legislatura tomar amplias vistas sobre el interís, necesidad o policía del Estado, dándoles efecto por medio de las rentas públicas. El límite de la autoridad del Estado en esta dirección no puede ser definido, y se halla constituído por un amplio criterio de hombre de estado que mira más allá de los gastos que son absolutamente indispensables, a la continuada y organizada existen.
cia del gobierno, y comprende otros tendientes a subvenir el bienestar general de la sociedad y anticipa al presente la futura felicidad del pueblo", Como se acaba de demostrar en los anteriores considerandos de la presente sentencia, las disposiciones de la ley 11.747 que el recurrente tacha de inconstitucionales no lo son; lejos de ello, instrumentan el plausible propósito del gobierno nacional de tutelar y defender, en cuanto del Estado depende, a una gran industria que, fuera de toda discusión, es fuente la más fecunda de nuestra riqueza y potencialidad económica.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:509
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