que imponga a los agricultores agremiarse para disminuir las utilidades de quienes muelen trigo o expenden pan, a los peones para obtener lo propio de los estancieros, a los comerciantes en un ramo para lograr parecida ventaja a costa de cuantos trafiquen en otro, y así sucesivamente, con arreglo al cambiante criterio de las mayorías legislativas, hasta sustituir la acción reguladora de los pnderes públicos, representantes del interés general, por actitudes de lucha, dispersas, inconexas y acaso antagónicas, emanadas de múltiples asociaciones profesionales representativas del interés gremial. Creo advertir aquí un peligro no ya simplemente para la libertad de contratación, sino hasta para la propia unidad del gobierno central, lograda entre nosotros a costa de larguísimos años de lucha, y de mucha sangre. Bueno será no olvidar que los principios restrictivos sirvieron para perjudicar a la ganadería rioplatense cuando el favor oficial se volcaba hacia los monopolistas de Cádiz.
No encuentro la semejanza que se alega entre el caso actual y el de las Cajas de Jubilaciones de empresas privadas. Tienen de común, es cierto, la cuota obligatoria; pero se trata de instituciones de previsión social o ayuda mutua, ajenas por completo al propósito de restringir la libre contratación o influir sobre los precios de las mercancías. Son además, simples herramientas de aplicación de leyes que fijan de antemano el monto de los respectivos beneficios, quedando en definitiva a cargo del Poder Judicial resolver si se les acuerda o no acertadamente, En cuanto a las sociedades cooperativas, constituyen una fórmula jurídica puesta al alcance de todos, y ninguno está obligado a utilizarla contra su voluntad; características bien dis
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:514
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