Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:510 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y fundamentos concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma en todas sus partes, — Juan A. González Calderón.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con el objeto de remover obstáculos opuestos por el Gobierno inglés a la entrada de carnes argentinas, el Congreso sancionó a fines de julio de 1933 la ley 11.693, aprobatoria del convenio Roca-Runciman, en el que se obtuvieron ciertas concesiones, a condición de que los embarques fuesen "colocados eficientemente en el mercado por las vías normales" (lo que se entendió significar la usual intervención de los frigoríficos), y hechos por el Gobierno argentino o por los ganaderos bajo la acción de una ley especial. Ateniéndose a esto último, fué dictada dos meses después la ley 11.747. Ella crea la Junta Nacional de Carnes, y grava las ventas de ganados bovino, ovino y porcino, hechas en, o a mercados, frigoríficos o remates ferias, con una contribución de hasta el uno y medio por ciento (art. 17, ine. d), que será percibida por dicha Junta con cargo de invertir un quinto en gastos de administración, propaganda, estadística o censos, y los cuatro quinto restantes, con aprobación del Ejecutivo, en frigoríficos e instituciones comerciales o industriales, destinadas a la defensa de la ganadería nacional y abaratamiento de la carne para el consumo. A tal efecto, la ley asocia compulsivamente a los vendedores de ganados. En cumplimiento de su mandato la Junta ha organizado la Corporación Argentina de Productores de Carnes (Estatutos, Bol. Oficial, febrero 6 de 1935), y con posterioridad, Mercados de Haciendas y Carnes, entidad esta última suprimida por decreto del P. E. (abril 30 de 1940, Bol. Of., Mayo 13)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-510

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos