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Fallos: 145:168 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA curador General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso. — Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse, A. BEermEJO.-—RAMÓN MÉNDEZ, — RoBEerTo RererTTO, — M RAU

RENCENA,
— Don Bartolomé Podestá contra don Pedro Etchegorry, sobre desalojo.

Sumario: 1 Habiéndose sostenido por el recurrente que la aplicación de la ley 11.318 a un caso definitivamente juzgado con anterioridad a si promulgación, lo ha despojado de su derecho adquirido y ha violado, por consiguiente, la propiedad amparada por el artículo 17 de la Constitución, y además, que dicha ley es repugnante a los articulos 14,17 y 18 de aquélla, porque restringe de una manera excesiva el derecho de usar y disponer de la pros piedad, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia contraria al derecho invocado y fundado en las expresadas cláusulas, 2 Si bien el principio de la no retroactividad en materia civil es en general de mero precépto legislativo y susceptible, por lo tanto, de modificación o derogación por el mismo poder que hace la ley, adquiere, sin embargo, la trascendencia de un principio constitucional cuando la aplicación de la ley nueva priva al habitarie de la Nación de algún derecho incorporado a su patraverio, En tales casos el principio de la no retroactividad +: confun- e de con la garantía de la inviolabilidad de ¡a propiestas consagrada por el artículo 17 de la Constitución e :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-168

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