ts 510 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É mientras se estudia el mejor medio de reemplazarla efi cazmente (Bol. Of., julio 18 de 1941).
Vigente ese sistema, los señores Pedro Inchauspe y Hermano piden se condene a la Junta a devolverles ciertas sumas que percibió con arreglo a lo dispuesto por el art. 17 inc. d) citado. A su juicio, tal cobro debe reputarse violatorio de garantías constitucionales, por cuanto crea contribuciones que no ingresan al tesoro federal ni se destinan a gastos de la Nación; importa delegar el Congreso facultades propias, pues autoriza a la Junta para modificar el monto de ese gravamen o darle destino; traba la libre concurrencia obligándoles a adquirir acciones de una sociedad privada a la que los reclamantes no desean pertenecer, por conceptuarse capacitados para manejar por sí mismos sus negocios; y viola el principio de igualdad. Por su parte, la demandada sostiene que dicha ley es válida, ha prestado y sigue prestando grandes beneficios al país, y se la dictó a fin de conjurar una situación peligrosa para la ganadería nacional.
L — Como el señor Juez a quo y la Cámara Federal desestimaron la demanda (fs. 262 y 292), los actores traen ante V. E. un recurso extraordinario, admisible en su casi totalidad atenta la materia que lo motiva.
Sólo habría que exceptuar, por teórica, la cuestión de si el Poder Legislativo pudo delegar en la Junta la facultad de disminuir el gravamen, pues si bien la ley autoriza a hacerlo así, resulta de autos que dicha Junta solicitó y obtuvo permiso al efecto del Poder Ejecutivo fs. 26 a 29, decretos de marzo 28 y diciembre 26 de 1934, 18 de noviembre del 35 y 21 de diciembre de! 36).
Además, caso de ser nula la rebaja por tal causa, sólo pudiera derivarse de ahí que los reclamantes están debiendo al Fisco el medio por ciento mal rebajado e
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:511
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