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me 516 FALLOS DE LA COI TE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de septiembre de 1944.
Vistos los autos "Inchauspe Hnos. Pedro contra Junta Nacional de Carnes sobre devolución de pesos 109.427,52", en los que se ha concedido a los actores el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que rechaza la demanda (').
Considerando:
I) Que el ?9 de septiembre de 1933 fué sancionada la ley 11.747, por cuyo art. 1° se creó la Junta Nacional de Carnes como entidad autónoma, con facultades para aplicar y hacer cumplir las leyes 11.226, 11.228 y 11.563 y sus reglamentaciones; investigar y perseguir .
las infracciones a la ley 11.210; establecer, con aprobación del P. E., normas referentes a la clasificación y tipificación del ganado, de las carnes y de los productos y subproductos de la ganadería, así como al transporte E y exportación de los mismos, y organizar la propaganda y la publicación de las informaciones de interés público con respecto a la ganadería y al comercio de carnes art. 5).
La Junta de referencia fué también autorizada para "crear directamente o mediante convenios previos con cualquier entidad pública o particular existente, y con el voto en ambos casos de siete titulares o suplentes en ejercicio, por lo menos, y con la aprobación del Poder Ejecutivo en acuerdo de ministros, frigoríficos e insti1) En la misma fecha fueron resueltas en igual sentido las enusas seguidas eontra la Junta Naeional de Carnes por °°Corbett Hnos," y por Juan J. Baurin,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:517
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-517
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