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Fallos: 199:513 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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FE
| 512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA economía argentina sobre bases de amplia libertad de contratación. Partiendo de esta base, me inclino a pensar que, dentro del funcionamiento normal de nuestras instituciones político-económicas, la agremiación obligatoria «1 fines de luero comercial excede a los poderes reglamentarios del Congreso. Nada obsta, ciertamente a que el Estado destine cualquier impuesto a la formación de un fondo permanente que le permita producir, comprar, industrializar o vender ganados; y si hubiese entregado la administración de ese fondo a la Junta Nacional de Carnes, paréceme que el caso sería sencillo. El Estado ejercería ese ramo de la actividad por intermedio de una de sus reparticiones oficiales, presentándose al mercado libre como uno de tantos concurrentes, sin desmedro de la libertad de comerciar que la Constitución acuerda a todos los habitantes del país, y, con el mismo indiscutible derecho con que explota mediante ferrocarriles y vapores la industria del transporte o produce y refina petróleo. Se ha preferido la complicación de entregar el manejo de ese fondo de defensa a una asociación compulsiva de productores de carnes, y de ahí nace el pleito.

Entretanto, si la Junta es a todas luces una repartición pública, según queda dicho, no resulta claro ocurra lo propio con la Corporación Argentina de Productores de Carnes, persona jurídica representativa de los Íntereses de un gremio, muy meritorio sin duda e importantísimo para la vida económica del país, pero asociación privada al fin, y no simple dependencia del gobierno nacional. Si hoy se admite que es constitucional obligar a los ganaderos a que se asocien para disminuir en provecho propio parte de las ganancias de otros elementos del comercio de carnes, mañana será forzoso declarar igualmente válida cualquier ley

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-513

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