Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:505 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

== - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e + están, ni pueden estar, exentos de limitaciones legales conLe venientes, justas y razonables". Como en aquel caso se arguyó L: zo la Cámara, para sostener la constitucionalidad de la ley 1.226, en el presente ee también observar que "la reglamentación legislativa que el Congreso ha sancionado, preservando esos supremos intereses de la Nación, se armoniza así con los propósitos orgánicos de la ley fundamental". La Corte Suprex ma luego confirmó estos conceptos indispensables (Fallos, t.

171, p. 349). Examinando someramente el contexto de la ley 11.747 se llega sin esfuerzo alguno a la conclusión de que se trata de una institución conveniente, estructurada y controlada to el Estado para propender a la realización eficaz de una de las funciones que a éste incumben, así como a la consecución de uno de sus fines esenciales. El Estado no es concebible, ni deseable, encerrado dentro de los estrechos límites de Il: vieja máxima "°laissez faire, laissez passer"'; es, al contrario, dinámico y expansivo, dentro del marco señalado por la Constitución Nacional, defensor de los intereses públicos que puedan comprometer exagerados intereses individuales. El Estado, por otra parte, tiene un derecho evidente a determinar las formas y eircunstancias en que sus habitantes y ciudadanos deben contribuir individualmente a la consecución de los fines colectivos o generales que se tienen en vista por el gobierno constituído, de acuerdo, por cierto, con las preseripciones que establece la ley fundamental (arts. 4, 16, 17 (3° y 4 párrafos), 21 (2' +: parte), 28 y 67). Ha podido, pues, el Congreso de la Nación, S . ejerciendo poderes incuestionables, crear la contribución a que se refiere el ine, d) del art, 17 de la ley 11.747, como uno de E los recursos de que dispondrá la Junta Nacional de Carnes | "°para el cumplimiento de lo preseripto en esta ley" (palabras del artículo citado). .

4 Y bien; ¿cuáles son las funciones de esa Junta? La misma ley lo dice en su art. 5: a) Aplicar y hacer cumplir las leyes 11.226 (contralor del comercio de carnes), 11.228 (venta del ganado al peso vivo), 11563 (censo general ganadero, permanente) y la presente, y sus decretos reglamentarios, inclusive las facultades judiciales". Además, las que mencionan los siE guientes incisos del art. 5, muy importantes todas, y especial7, mente ésta : "g) Crear directamente, o mediante convenios pre vios con cualquier entidad pública o particular existente y con el voto en ambos casos de siete titulares o suplentes en ejercielo, por lo menos, y con la aprobación del P. E. en acuerdo de ministros, frigoríficos e instituciones comerciales o industriales no sean necesarias en el mercado interior o exterior para la E defensa de la ganadería nacional y abaratamiento para el conE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos