sumo de los productos ganaderos, utilizando los recursos a que se refieren los arts. 17 y 18 de la presente ley, Estas instituciones tendrán por objeto la faena de los ganados, la industrialización de las carnes y subproductos, la venta al por mayor o menudeo, el transporte y explotación de mercados de ganado", Basta la simple lectura de estas disposiciones de la ley para encuadrarlas sin esfuerzo en los ines. 16, 12 y 28 del art.
67 de la Constitución Nacional, que ha puesto en ejercicio el Congreso al sancionarlas, Pero se arguye por el recurrente que "la contribución de que se trata está destinada a la fundación de una entidad que no tiene carácter público sino privado"...
El Estado —agrega— no se apropia del dinero, pero se lo quita 21 ganadero" para darle una inversión de carácter comercial e industrial contra la voluntad del contribuyente ; se lo quita para cambiárselo por un papc. que el contribuyente no quiere adquirir y hacerlo socio de una sociedad a la que el contribuyente no quiere pertenecer" (V. Demanda fs, 13, cap. VIII). Así arguye el recurrente, invocando los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución y resistiéndose a oblar la módica contribución del 19 autorizada por el P. E, en los decretos de marzo 28 y diciembre 26 de 1934 (véase fs. 26 y 27), en tanto que la importación de carnes argentinas a Inglaterra absorbe hasta $ 30 por novillo : "Un gravamen de más de $ 30 por novillo contribuye grandemente a restar a nuestros productores los medios necesarios para mantener, mediante la renovación de las sangres, la calidad de las carnes"" (en " Anales de la Sociedad Rural Argentina", por Adolfo Bioy, año 73, núm, 3, marzo de 1939, p. 199).
La Junta Nacional de Carnes, que corporiza a los productores argentinos y tutela intereses que —como resulta obvio— forman parte integrante del interés público general, no a senta una fundación o entidad de carácter privado "sino público". La Junta es, desde luego un órgano del Estado, cuyos nueve miembros titulares y los nueve suplentes son nombrados por el P. E. con acuerdo del Senado, durando 4 años en sus cargos (arts. 19, 2, y 3"). Las entidades comerciales o industriales que se constituyan de acuerdo con el inc. g) del art, 5? tienen una estructura sui generis, que no encaja en los conceptos y formas usuales del derecho comercial, como lo evidencian los siete incisos del art. 69, principalmente el ine. e) y el d); y cabe afirmar, en consecuencia, que allí se perfila, una vez más, la finalidad y características "públicas" de la referida creación legal, 5 No es inconstitucional la contribución que el recurren.
te impugna. Cree que hay en el caso delegación del Poder le
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:506
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