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Fallos: 199:500 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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con verdad, que el tributo exigido a los ganaderos tienda a beneficiar a empresas privadas, ni sirva de provecho a algunas personas, toda vez que él está destinado a satisfacer un objeto de interés público.

Y tampoco se puede sostener con razón que la obligación de contribuir con ese pequeño tributo a la economía general del país, constituya una valla a la libertad de comerciar del recurrente, desde que éste se encuentra siempre en condiciones de vender o negociar sus productos a frigoríficos o empresas particulares, 7 Que en lo que atañe a la delegación de facultades en que se dice habría incurrido el Congreso al autorizar a una Junta compuesta de particulares la fijación del quantum del gravamen, cabe tracr a colación lo decidido por la Corte Suprema (Fallos, t. 148, p. 430), por ser ello de estricta aplicación al caso: "Ciertamente —dijo aquel tribunal— el Congreso no puede delegar en el P. E, o en otro departamento de la administración, ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conferidos, Es ese un principio uniformemente admitido como esencial para el mantenimiento e integridad dei sistema adoptado por la Constitución y proclamado enfáticamente por ésta en el art. 29 (Willoughby, p. 1317; Cooley, C. L., 7° ed., p. 163). Desde luego, no existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejereicio de ese poder a otra autoridad o persona, descargándolo sobre ella. No puede decirse que en el caso de autos el Congreso... haya puesto en manos del P, E, todos o algunos de los poderes legislativos que la carta fundamental le atribuye en los inc. 11 y 12 del art.

67. Existe una distinción fundamental entre la delegación del poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al P. E, 0 a un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla", Tal es lo que ocurre con la ley 11,747, El Congreso ha fijado el monto del impuesto y ha encomendado al P, E., por medio de la entidad creada en la misma, la inversión de los fondos que se acumulen por aquel concepto, teniendo en cuenta las condiciones generales o locales de la industria ganadera, 8? Que siendo cello así, no puede sostenerse con eficacia que la mencionada ley, al autorizar a la Junta a que anualmente resuelva la contribución que se cobrará dentro del límite fijado por ella, contraríe lo dispuesto por el art. 67 de la Cons titución Nacional, desde que es indiscutible la facultad del Congreso para crear contribuciones "movibles", dando al po

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-500

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